jueves, 13 de diciembre de 2007

El futuro de las titulaciones y la Reforma de Bolonia EEES



El Espacio Europeo de Educación Superior: EEES, y el futuro de las titulaciones universitarias.


U N E D
el Carracedo Iglesias
Delegado Nacional de Estudiantes
Escuela Técnica Superior de Ingeniería en Informática

En primer lugar agradecer la posibilidad de insertar un monográfico sobre un tema que nos afecta a todos los estudiantes sin excepción, aunque también es cierto que no a todos del mismo modo.

Antes de establecer las repercusiones que para las titulaciones universitarias puede tener la adaptación del sistema universitario español al EEES y su alcance social es conocer su significado.

¿Qué es el Espacio Europeo de Educación Superior?

El EEES, acrónimo de Espacio Europeo de Educación Superior, es el objetivo último del proceso de Bolonia, iniciado en 1999 con la firma del acuerdo que da nombre al mismo, y consistente en la adaptación de los sistemas de educación superior de los 45 países firmantes de modo que para el 2010 dichos sistemas garanticen:

La adopción de un sistema legible y comparable de los diversos títulos universitarios que garantice el reconocimiento de dicha formación entre las distintas universidades y por tanto promuevan la movilidad de estudiantes, profesores, investigadores y personal administrativo y que al mismo tiempo facilite el reconocimiento de los profesionales titulados.

La adopción de un sistema común de educación superior basado en dos ciclos, correspondiendo el primero a un ciclo formativo denominado graduado y cuya duración sea de entre 3 y 4 años que garantice el acceso al mercado laboral, y un segundo ciclo formativo denominado postgrado que culmine con la obtención de un título de máster o la conclusión de un doctorado.

Promover la cooperación europea en aseguramiento de la calidad con vistas a desarrollar criterios y metodologías comparables.

El establecimiento de un sistema europeo de transferencia y acumulación de créditos ECTS, como medio de facilitar y asegurar la legibilidad y comparabilidad de la formación superior y por tanto de los títulos universitarios y que al mismo tiempo sea el nexo común que facilite y garantice la deseada movilidad y el reconocimiento de la formación superior.

El proceso a parte de ambicioso ha ido adquiriendo una relevancia tremendamente importante, ya que sitúa las enseñanzas superiores como eje fundamental y base del proyecto de sociedad europea.

Es importante matizar que el acuerdo de Bolonia no está basado en un tratado intergubernamental, sino de una “declaración de intenciones”, las cuales viene siendo desarrolladas en base a diversos documentos que son adoptados por los ministros responsables de la educación superior de los países que participan en el proceso, no siendo documentos vinculantes, por lo que cada sistema de educación superior es libre de aceptar o rechazar, tanto los principios, como los acuerdos. Bien es cierto, que el efecto de la presión internacional no debe ser subestimado.

Igualmente, hay que aclarar que no está dentro de los objetivos del proceso de Bolonia la implantación de un único sistema de educación superior para todos los países firmantes. Por el contrario, una de las muchas características evaluadas de Europa, es el balance entre diversidad y unidad. Así, la pretensión del proceso de Bolonia, no es otra que la de establecer puentes y servir de intérprete entre los distintos sistemas de educación superior que hagan más fácil para los individuos moverse de un sistema a otro, y por tanto, de un país a otro.

¿Dónde radica la importancia del EEES para los actuales y futuros títulos universitarios oficiales?

En la adaptación que han de realizar los sistemas de educación superior de los distintos países a los objetivos del proceso de Bolonia, y por lo tanto de la adaptación de sus universidades a dichos objetivos. Dicha adaptación, tal y como el gobierno viene diseñando, va a suponer un cambio, a mi modesto entender profundo, en las titulaciones oficiales, así como en otros aspectos propios tanto del sistema de educación superior como de las universidades. Voy a tratar de centrar mi análisis exclusivamente en la repercusión que puede tener sobre las titulaciones y por lo tanto sobre los futuros titulados del EEES.

¿En que consisten los cambios introducidos por la adaptación de las universidades al EEES respecto de los actuales títulos universitarios oficiales?

La actual estructura de la educación superior:

Los niveles formativos de la educación superior se hayan estructurados en estudios técnicos, de 3 años de extensión y a los que corresponderían las diplomaturas y las titulaciones e ingenierías técnicas, los estudios de ciclo superior, de 5 ó 6 años de extensión, y a los que corresponderían las titulaciones de licenciado o ingeniero y por último los estudios de doctorado.

Hoy en día, todas las titulaciones oficiales de estudios universitarios se hayan sujetas a un catálogo de titulaciones, y al cumplimiento, por exigencia de éste, de unos requisitos en cuanto a su denominación como a los contenidos que han de incluirse en sus planes de estudio que garanticen que con la superación de éstos se adquieren los conocimientos, aptitudes y habilidades, es decir las competencias, básicas y mínimamente necesarias de sus titulados para el desarrollo profesional de los mismos en su área del conocimiento, lo que se conoce como troncalidad, luego existe homogeneidad entre ellos, que los hacen “fácilmente” reconocibles tanto a nivel académico como profesional y social.

Así, la mayoría de licenciaturas, diplomaturas, arquitecturas o arquitecturas técnicas, ingenierías o ingenierías técnicas, de cualquier universidad española tiene unos contenidos comunes (troncales) en los planes de estudio que los hacen equiparable a los de cualquier otra universidad española, sin necesidad de conocer el contenido íntegro de todos ellos, al garantizar dicha troncalidad la adquisición de las competencias mínimas exigibles a los titulados y más allá de lo que pudiera ser considerado meramente anecdótico, abarcando una carga importante de los contenidos. Adicionalmente, cada universidad cuenta con un margen más o menos extenso para completar la formación con aquellas materias y/o contenidos que considere convenientes para la ampliación de conocimientos y/o aptitudes necesarios según su propio criterio. Finalmente, se completa la formación con aquellas materias y/o contenidos que el propio estudiante considere de mayor interés, bien por iniciar una futura especialización, bien por el particular interés que sobre ciertas materias pudiera tener.

La futura estructura de la educación superior:

Con el diseño que el Ministerio de Educación y Ciencia está realizando respecto de los nuevos niveles de estudios superiores introducidos con ocasión de la adaptación del sistema universitario español al nuevo EEES, se han definido tres tipos de titulaciones oficiales, el Graduado, que se correspondería al primer nivel de estudios superiores cuya extensión será de 240 créditos (4 años de duración), y los Másteres y Doctorados, que se incluirían dentro del segundo nivel de estudios superiores denominados postgrados, correspondiendo a los Másteres una extensión de entre 60 y 120 créditos (1 ó 2 años de duración).

Así mismo, se adopta un cambio radical en cuanto a la propuesta del diseño de los nuevos títulos, ya que se pasa de una estricta dependencia de una catálogo de títulos, que define al mismo tiempo los contenidos mínimos exigibles para ser ofertados por las universidades españolas, a una independencia casi absoluta en su definición, ya que será la propia universidad en cuestión quien proponga la creación del título que le interese debiendo definir en cual de las cinco áreas del conocimiento (1) vaya a inscribirse. La inscripción se realizará en el nuevo Registro de Universidades, Centros y Títulos por extinción del actual catálogo de títulos. Tanto la denominación del título como los contenidos de su plan de estudios serán diseñados y propuestos por la propia universidad, sujetos estos últimos a unas exigencias mínimas comunes (directrices) definidas con carácter general para todas las áreas del conocimiento y que se detallan a continuación.

De los 240 créditos de que debe constar el plan de estudios, 60 deberán estarán incluidos en materias propias de otra u otras áreas del conocimiento, si bien, 36 de ellos deberán serlo necesariamente de materias propias del área del conocimiento en que el título deba inscribirse, luego, para títulos inscritos en una misma área del conocimiento, tan sólo 36 de ellos serán obligatoriamente comunes en cuanto a materias de las que deban ser diseñados sus contenidos, es decir, en el mejor de los casos, la troncalidad exigible será de 36 créditos. El resto de contenidos deberán estar encaminados a la adquisición de las competencias que del mismo se pretendan y cuya justificación se realizará bien a través de modelos de referencia de universidades de reconocido prestigio, bien por estar avaladas por redes de colaboración académicas o profesionales, nacionales o internacionales.

Como he dicho anteriormente, el catálogo de títulos desaparece, y con él, los actuales títulos de licenciado, diplomado, arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero e ingeniero técnico. De hecho, a partir del 2010 no se podrán ofertar nuevas plazas para cursar estudios de éstas titulaciones. No obstante, se prevé tanto su vigencia académica como de las atribuciones de éstos en el ámbito del ejercicio profesional.

Como se valoran las modificaciones introducidas:

Si bien la adaptación propuesta respecto de la denominación de los distintos tipos de títulos dentro de los nuevos niveles de educación superior y su extensión es del todo punto aceptable, no lo es así el diseño propuesto respecto de las directrices para la elaboración de los nuevos títulos de Grado y Máster que han tenido su última definición a través del Borrador del Real Decreto por el que se establece la Ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales, como se ha venido evidenciando desde distintos órganos colegiados tanto de carácter académico como profesional y estudiantil a lo largo de todo el proceso, y muy especialmente en los últimos meses, el motivo… principalmente, la ruptura que suponen la nueva concepción en el diseño de los planes de estudio de los nuevos títulos respecto de los planes de estudio de las actuales titulaciones, que diferencian de hecho dos categorías dentro de los mismos niveles, títulos con directrices generales y títulos con directrices propias.

La adaptación que el Ministerio de Educación y Ciencia propone respecto de la elaboración de los planes de estudio de las nuevas titulaciones genera una distinción en cuanto a las directrices que para su diseño son de aplicación. Así tenemos directrices generales para el diseño de los planes de estudio, que afectan a todos los títulos sin excepción, y directrices propias que serán de aplicación exclusiva y de modo adicional a aquellas titulaciones que, en función de exigencias impuestas por el ordenamiento interno español, o bien por trasposición a éste de directrices europeas, dan acceso al ejercicio de profesiones reguladas. De modo que nos encontramos ante titulaciones con directrices generales y titulaciones con directrices propias.

¿Supone algún problema la aplicación de directrices generales y, en su caso, directrices propias?

El problema radica al evidenciarse la ausencia de homogeneidad en la elaboración de los planes de estudio de titulaciones que pudieran considerarse similares o próximas ofertadas por distintas universidades españolas, al resumirse los contenidos troncales a 36 de los 240 créditos de que deben constar éstos, y advirtiendo la posibilidad de que incluso dichos 36 créditos no tengan por que ser sobre los mismos contenidos sino únicamente sobre materias incluidas en la misma área del conocimiento. Este hecho pudiera llegar a materializarse a través de la coexistencia de titulaciones con “denominaciones próximas” pero con contenidos ciertamente dispares y sujetos a una homogeneidad poco menos que casual, con la consiguiente confusión que sobre los mismos pudiera llegar a generarse si no se acompaña de un análisis exhaustivo de los contenidos de sus respectivos planes de estudio y por tanto de la evaluación de la adquisición de competencias por parte de sus titulados.

A este respecto, se ha previsto el mecanismo por el cual debería evitarse tal situación, sin embargo, desde la libertad concedida a las universidades para la proposición de distintas titulaciones, pudiera reivindicarse el derecho a proponer tanto la denominación como el plan de estudios, y no tener que supeditarlo al mero hecho de haber sido inscrito previamente por otra universidad un título cuya denominación y contenidos fueren próximos pero no idénticos y por tanto suponer una restricción de su propio derecho la sola verificación previa del ya inscrito.

En cambio, los títulos que vayan a dar acceso a profesiones reguladas, deberán adicionalmente tener en cuenta para el diseño de sus planes de estudio, las directrices propias que vengan impuestas por el ordenamiento interno español o por la trasposición a éste de las correspondientes directrices europeas, debiendo hacer mención expresa de la norma aplicable en su diseño de modo que pueda verificarse su adecuación a la misma. Esto se traduce en una homogeneidad palpable y evidente, de la que dichas titulaciones han venido disfrutando y que garantizará se continúe verificando, por lo que los actuales y futuros titulados, con sujeción a iguales normas, vendrán siendo asimilados y con las mismas posibilidades académicas, profesionales y sociales. Al tiempo que, respecto de las denominaciones de los mismos, también pudieran estar supeditadas a dichas normas o directivas correspondientes.

Ya que los mecanismos de verificación de títulos propuestos garantizan que no se producirá error o confusión entre titulaciones propuestas y titulaciones inscritas, ¿por qué suponer que puede repercutir negativamente el nuevo diseño de los planes de estudio respecto de los actuales?

Evidentemente, y a la vista de aplicación de directrices propias a titulaciones que den acceso al ejercicio de profesiones reguladas, éstas no se verán afectadas, ni en los contenidos exigibles en sus planes de estudio, ni en las competencias adquiridas por sus titulados, con ocasión de la aplicación de las directrices generales previstas para el diseño de los planes de estudios de las nuevas titulaciones.

En cambio, aquellas titulaciones que a día de hoy disfrutan de importantes contenidos troncales, luego de homogeneidad y por tanto de reconocimiento académico, profesional y social, en virtud de la aplicación de las exigencias contenidas en el hoy vigente catálogo de títulos, van a pasar a ser diseñados desde la más absoluta libertad, con la única restricción que la impuesta por las directrices generales en el diseño de los planes de estudio y que afectan a contenidos en materias propias de la área del conocimiento donde se pretendan inscribir, es decir, 36 de los 240 créditos de que debe constar dicho plan de estudios.

Esto, visto desde el convencimiento del imperio de la más absoluta sensatez, y con el respeto por la aplicación del sentido común como premisa básica para el diseño de los nuevos títulos adaptados al EEES, no debería presuponer problemas en la implementación de los actuales títulos en los nuevos. Sin embargo, no deja de ser excesivamente arriesgado dejar al libre criterio de cada universidad la definición de esta adaptación, tanto por la posibilidad de que no se sigan criterios similares como por la de poner en riesgo la subsistencia de las actuales titulaciones al trasponerlas a las nuevas. Si se produce la más mínima disensión en cuanto a los criterios aplicados por el conjunto de las universidades españolas para la implementación de los actuales planes de estudio en los nuevos, puede producir la proliferación de una diversidad de titulaciones tan extensa, que haga difícilmente reconocible el perfil académico de cada titulado y mucho más difícil el perfil profesional adecuado a cada uno de ellos, con la consiguiente pérdida de reconocimiento en el ámbito laboral y social.

¿En que consiste la verificación y la acreditación de títulos?

La verificación consiste en el procedimiento por el cual la universidad una vez elaborado el plan de estudios conducente a la obtención de un título somete la evaluación del mismo a través de los procedimientos, protocolos y guías de verificación necesarios al efecto establecidos por la ANECA, para una vez verificado el plan de estudios y autorizada su implantación el título sea inscrito conforme a lo previsto al efecto en el Registro de Universidades, Centros y Títulos con lo que se establecerá su carácter de oficial.

La acreditación es el procedimiento por el cual, cada seis años, se comprobará que, los planes de estudio conducente a la obtención del título correspondiente se está llevando a cabo de acuerdo con lo especificado en la propuesta de verificación.

¿Qué ocurre si un título verificado e inscrito no obtiene la acreditación?

Pues aunque parezca increíble, según la propuesta del Ministerio de Educación y Ciencia, en su “Borrador del Real Decreto por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales” si un título inscrito objeto de acreditación no obtuviese un informe positivo y cito textualmente el contenido de su artículo 28.2, “el título causará baja en el mencionado Registro y perderá su carácter oficial y su validez en todo el territorio nacional”. Es decir, quien sea poseedor de dicho título pasará a tener un bonito papel sin validez de ningún tipo.

Dicho esto, la obtención de un título oficial por una universidad española no sería garantía absolutamente de nada, por lo que una vez dedicados unos cuantos y penosos años de estudios y preparación, además del esfuerzo económico correspondiente para su obtención, deberemos encomendar nuestro futuro al buen hacer de la universidad que nos expidió el mismo, o bien forzar la buena fortuna costeándonos el reconocimiento del mismo por el mayor número posible de universidades y la obtención de otros tantos títulos “equivalentes” si los hay, de modo que si una de ellas deja de hacer bien sus deberes no nos quedemos con una mano delante y otra detrás sujetando tan sólo bonitos papeles sin valor.

Personalmente, me obligo a creer que se trata de un defecto en la concepción del mecanismo de acreditación, sin embargo, ahí queda el texto del documento y mi apreciación personal.


(1) Areas del conocimiento:
Arte y Humanidades
Ciencias
Ciencias de la Salud
Ciencias Sociales y Jurídicas
Arquitectura e Ingeniería

2 comentarios:

Unknown dijo...

muy interesante el post, y muy buena idea la creación del blog, pero una letra dos puntos más grande haría más fácil su lectura. Particularmente,a mi me supuso un esfuerzo( visual) acabar de leerlo.

por otro lado, quienes pueden postear en el blog??

José Carlos: dijo...

Charo tomamos en cuenta tu sugerencia, y este informe es parte de varios que han sido el fruto de un gran trabajo tanto de Dani como de otros compañeros --especialmente de Dani el ponente-- que están trabajando mucho por una universidad de excelencia.
Aquí puede expresarse y escribir todo el que quiera con discrepancia y con respeto y educación cualquier artículo será puesto en blog. saludos.