lunes, 21 de abril de 2008

Convivencia alumnos de derecho administrativo, importante.


Pontevedra, 18 de abril de 2008.
CAMBIO DE PROGRAMACIÓN
CONVIVENCIA
DERECHO ADMINISTRATIVO I, II Y III
PLAN NUEVO
Estimado/a alumno/a:
Le comunico que el día 25 de abril de 2008, habrá una
convivencia para los alumnos de Derecho Administrativo I, II y
III, a cargo de un Profesor del Departamento de Dº
Administrativo de la Sede Central (Madrid). Con el siguiente
horario:
Derecho Administrativo II: de 17:00 a 18:30 horas.
Derecho Administrativo I: de 18:30 a 19:30 horas.
Derecho Administrativo III: de 19:30 a 21:00 horas.
Lugar: Salón de Actos del Centro Asociado_Pontevedra
Nota: aunque la convivencia es para los alumnos del Plan Nuevo,
también es una oportunidad para que alumnos del Plan Antiguo que
quieran asistir, tengan contacto con el Equipo Docente de la Sede
Central.
Atentamente
Negociado de alumnos

jueves, 17 de abril de 2008

Aviso para alumnos de Psicología, Aviso de prácticas.


La asignatura Psicología de la Percepción de 3º de Psicología está organizando Prácticas voluntarias en la Sede Central durante los días 6, 7 y 8 de mayo que serán puntuadas con 0,5 puntos a partir de una puntuación de 4 en el examen.
Las prácticas son bastante sencillas y no es necesario llevar ningún tipo de material. Consisten en un trabajo realizado individualmente con un ordenador y una explicación posterior sobre la práctica realizada.
Las prácticas las está llevando a cabo el profesor Pedro Montoso, para contactar con él se puede llamar al teléfono 913988853 durante el horario de atención (consultar guía didáctica). Las prácticas se realizan en jornadas de 2 horas: 10 y 12 de la mañana y 4 y 6 de la tarde.
Para llegar hasta la UNED no hay ningún problema porque Pedro os explicará como hacerlo. Pero por si tenéis algún tipo de duda desde la estación de tren de Atocha se puede ir en metro hasta la parada de Ciudad Universitaria (línea 6) y a la salida del metro está la parada de autobuses, el “U” tiene parada en la Facultad de Psicología UNED.

En la Facultad se puede comer por 5,75 euros/menú.

Pedid el certificado de asistencia y rellenad todos los datos para que podáis percibir la ayuda económica que la UNED tiene asignada para los alumnos que se desplazan hasta Madrid para asistir a las prácticas.

Os animo a participar porque es una experiencia que merece la pena. Y a los que vayan el día 6 por la mañana, os espero allí.


Un saludo,
Mª Fernanda Losa
Delegada de Alumnos Psicología
UNED


17/4/08

miércoles, 2 de abril de 2008

Los estudiantes consiguen resolución del defensor del Pueblo en favor de la gratuidad de la matrícula.

Nuestro compañero Joaquín ha conseguido --después de no pocas luchas-- una resolución del Defensor del Pueblo, contundente en favor de la gratuidad de la matrícula en favor de los discapacitados, y en base a ella vamos a pedir una acción contundente para garantizar la integración e igualdad de este colectivo tan discriminado siempre, enhorabuena Joaquín.

08-ABM
N° expediente: 07033290
EL DEFENSOR DEL PUEBLO REGISTRO
SALIDA 11/02/08-08006563
Sr. D.
PEDRO JOAQUÍN LÓPEZ
ELCHE
ALICANTE
Estimado señor:
En el primer momento posible, esta Institución agradece sus escritos que, como usted sabe, quedaron registrados con el número arriba indicado.
En relación a la cuestión general que plantea en su queja le significamos que desde hace varios años el Defensor del Pueblo viene efectuando un seguimiento del grado de reconocimiento por parte de las universidades, del derecho que corresponde a los discapacitados en su condición de estudiantes universitarios en relación a la gratuidad de la enseñanza universitaria, derecho que se deriva, no solo de las previsiones de gratuidad que al respecto contiene la Ley 13/1982, de 7 de abril, sino también de las expresamente recogidas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Sobre esta materia la arriba mencionada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su Disposición Adicional Vigésimo cuarta, -relativa a la integración de estudiantes con discapacidad en las universidades-, establecía el deber de éstas de tener en cuenta, en el desarrollo de dicha Ley, las disposiciones de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos y la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en lo referente a la integración de estudiantes con discapacidades en la enseñanza universitaria.
Al margen de las referencias normativas que en estas y otras normas establecen la necesidad de adoptar medidas de acción positiva orientadas a garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, y la evidente obligatoriedad de su observancia, es un hecho indiscutible que la formación universitaria es uno de los factores que más influyen en el logro de la plena integración en la sociedad de las personas que sufren cierto nivel de minusvalía, lo que a juicio de esta Institución justifica suficientemente la creación y el apoyo de medidas de discriminación positiva que hagan posible la supresión de las desigualdades que padecen estas personas en muchos ámbitos de la sociedad, con el fin, no de favorecer, sino de equilibrar estas situaciones.
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Tal certeza llevó al Defensor del Pueblo a efectuar una investigación de carácter general dirigida a conocer las medidas adoptadas por las universidades españolas en materia de exención de precios para los alumnos universitarios con discapacidad, investigación que se inició el año 2006 y en virtud de la cual se conoció que todas las universidades públicas españolas tenían establecida dicha exención a excepción de la Universidad de La Rioja y de las Universidades de Galicia, que lo dispusieron con posterioridad y para su aplicación para el curso 2007-2008, tras la Recomendación formulada en tal sentido por el Defensor del Pueblo.
Según los datos de los que dispuso entonces esta Institución, en la mayoría de las universidades la exención alcanzaba el total del precio aunque no fuera en primera matrícula (Universidad de Asturias, Cantabria, Cas tilla-La Mancha, Castilla y León, Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana, Navarra, País Vasco y Universidad Nacional de Educación a Distancia) afectando la exención total solo a la primera matrícula en alguna de ellas (Universidades de Andalucía, Aragón, Cataluña, Extremadura, Islas Baleares y Murcia), de las cuales dos aplicaban una reducción de su importe para el supuesto de segundas y sucesivas matrículas (Extremadura e Islas Baleares).
El convencimiento de esta Institución respecto a la necesidad de que por parte de los poderes públicos implicados fueran adaptadas las medidas precisas para lograr la más rápida y eficaz integración social de las personas minusválidas, así como el máximo respeto a sus derechos constitucionales, llevó una vez mas a incluir este llamamiento en el último informe de esta Institución al conocimiento de las Cortes Generales.
Con satisfacción pudimos comprobar que la modificación que la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, efectúa de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, dispone un apartado -apartado 90, con carácter de Ley Orgánica en virtud de lo establecido en su Disposición Final Octava- en el que, tras establecer específicas medidas dirigidas a la inclusión de las personas con discapacidad en las universidades, reconoce expresamente el derecho a la exención total de tasas y precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario a los estudiantes con discapacidad que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.
La observancia de este mandato ha sido sin duda el motivo por el que las normas autonómicas por las que se actualizan los precios por servicios académicos prestados por las Universidades de Aragón, Cataluña y Murcia, en las que hasta el curso pasado 2006-2007 la exención total afectaba únicamente a
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la primera matrícula, han modificado sus previsiones contemplando ya la exención total de los precios para estos alumnos.
Por otra parte podemos informarle que se encuentra abierta en esta Institución una investigación respecto al resto de universidades en las que aun no consta que hayan abordado la obligatoria adaptación de sus previsiones de exención parcial, al mandato contenido en la Disposición Adicional Vigésimo cuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, una vez modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.
Por último, le significamos que por esta Institución se está practicando ante la Universidad Nacional de Educación a Distancia una investigación en relación con el contenido y aplicación del Acuerdo de su Consejo de Gobierno, celebrado el 4 de abril de 2006, por el que se exige a los alumnos discapacitados el abono del 50% de los precios correspondientes a una segunda matrícula, así como el abono de la tarifa completa para las terceras matrículas y sucesivas.
Si en el curso de esta investigación obtuviéramos cualquier dato que consideremos de su interés, lo pondríamos de inmediato en su conocimiento.
Manuel Ángel Aguilar Belda
El presente documento es una copia fiel de un documento firmado electrónicamente con certificado personal reconocido de la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre y custodiado y tratado, según la Ley Orgánica de Protección de Datos, en los sistemas de información de la Institución del Defensor del Pueblo. Esta información puede ser verificada conforme a los términos establecidos por la legislación vigente.
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Agradeciéndole la confianza demostrada, le saludamos atentamente.