miércoles, 1 de octubre de 2008

Criterios para reconocimiento de créditos para la adaptación a los futuros Grados


Vicerrectorado de Espacio Europeo y Planificación Docente.

CRITERIOS GENERALES PARA EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS PARA LA ADAPTACIÓN DE EXPEDIENTES PROCEDENTES DE LAS ENSEÑANZAS DE LOS TÍTULOS ANTIGUOS de la UNED RELEVADOS POR LOS GRADOS. (Aprobados por el Consejo de Gobierno de 24 de junio de 2008).

PREÁMBULO
Según lo dispuesto en el art. 6.1 del RD 1393/2007, la Universidad Nacional de Educación a Distancia debe proceder a aprobar y hacer pública su normativa sobre el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos. En este contexto, las normas que en este momento se aprueban abordan el reconocimiento de créditos en el caso de expedientes procedentes de las enseñanzas de los títulos antiguos de la UNED relevados por los Grados.
Las presentes normas se han elaborado con la pretensión de contemplar siempre la posición más favorable para el alumno, y permitiendo un criterio de flexibilidad en su aplicación por parte de las Facultades y Escuelas, que serán las que determinen, en función del marco que se establece en estas normas, los criterios concretos en cada una de las titulaciones de las Facultades y Escuelas.
Sólo serán objeto de este proceso de reconocimiento los créditos previamente cursados en las enseñanzas del título de la UNED al que da relevo el Grado al que solicita admisión el alumno, o previamente convalidados en el momento de la admisión en el título de la UNED.
A efectos de la consideración del valor del crédito como unidad de medida, en el caso de la UNED, teniendo en cuenta su metodología y la extensión y profundidad de sus enseñanzas, podría entenderse que el crédito de los planes actuales equivale a 25 horas de trabajo del alumno y, por tanto, sería equiparable al valor del crédito ECTS en los nuevos Grados.
Teniendo en cuenta estas consideraciones, se aprueban las siguientes
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NORMAS Y CRITERIOS GENERALES DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS PARA EXPEDIENTES PROCEDENTES DE LAS ENSEÑANZAS DE LOS TÍTULOS ANTIGUOS DE LA UNED RELEVADOS POR LOS GRADOS
Capítulo I. Normas y criterios para la elaboración de las tablas de equivalencia para la adaptación de expedientes.
1.- El reconocimiento de créditos deberá realizarse teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las materias cursadas por el estudiante y los previstos en el plan de estudios, o bien atendiendo a su carácter transversal. Podrá realizarse analizando esta adecuación: por materias (conjunto de asignaturas por conjuntos de asignaturas), asignatura por asignatura, o por el papel otorgado a dichos créditos en ambos planes de estudios (prácticas profesionales, créditos optativos y créditos de libre configuración, por sus homólogos).
2.- Como norma general, el valor del crédito de los planes en extinción tendrá una correspondencia con los créditos ECTS de los Grados, con la única excepción de los apartados referidos a los créditos de libre configuración reconocidos en origen o el prácticum (según lo valore la Facultad o Escuela), sin perjuicio de lo dicho en el apartado 1.
3.- Cuando la similitud de competencias o conocimientos asociados a las materias de ambos planes lo justifique, el valor del número de créditos reconocidos a través de la/s asignatura/s del Grado (en el que se solicita la admisión) podrá superar el valor numérico de créditos de la asignatura o conjunto de asignaturas de procedencia, hasta un máximo del 40%.
Capítulo II. Normas complementarias de reconocimiento de créditos.
4.- Los créditos de libre configuración reconocidos originalmente por actividades de extensión universitaria, culturales, innovación o de representación serán reconocidos en el Grado en que se ingresa, a razón de 2 créditos actuales por 1 ECTS (hasta un máximo de 6 créditos ECTS), por coherencia con la diferencia de criterios en la normativa aplicable a partir de la implantación del crédito europeo.
5.- Los créditos cursados por el estudiante (incluyendo créditos de libre configuración cursados) en las enseñanzas de Licenciatura, Diplomatura o Ingenierías de la UNED, que no resultaran reconocidos, a través del análisis de la adecuación de conocimientos y competencias señalado en el punto 1, podrán ser reconocidos a través de:
a) el cupo de hasta un máximo de 6 créditos académicos a reconocer por actividades diversas contempladas en el artículo 14.8 del RD 1393/2007,
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b) los créditos optativos del Grado, en al menos 5 créditos y hasta el máximo que estipule la Facultad/Escuela responsable del título, de forma general o específica para cada caso, y
c) las materias de formación básica de las enseñanzas del Grado (que no hayan sido ya reconocidas por el análisis previo contemplado en el punto 1), empezando por aquellas ajenas a la rama principal a la que se adscribe el título y hasta un máximo de 24 créditos.
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1 1 Los preceptos del RD 1393/2007 que han de tenerse en cuenta a efecto de reconocimiento y transferencia de créditos son los siguientes:
Artículo 6. Reconocimiento y transferencia de créditos.
1. Con objeto de hacer efectiva la movilidad de estudiantes, tanto dentro del territorio nacional como fuera de él, las universidades elaborarán y harán pública su normativa sobre el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos, con sujeción a los criterios generales que sobre el particular se establecen en este Real Decreto.
2. A los efectos previstos en este Real Decreto, se entiende por reconocimiento la aceptación por una universidad de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en la misma u otra universidad, son computados en otras distintas a efectos de la obtención de un título oficial.
Asimismo, la transferencia de créditos implica que, en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, se incluirán la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.
3. Todos los créditos obtenidos por el estudiante en enseñanzas oficiales cursados en cualquier universidad, los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título, serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título, regulado en el Real Decreto 1044/2003 de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título.
(…)
Artículo 13. Reconocimiento de Créditos en las enseñanzas de Grado.
Además de lo establecido en el artículo 6 de este Real Decreto, la transferencia y reconocimiento de créditos en las enseñanzas de grado deberán respetar las siguientes reglas básicas:
a. Siempre que el título al que se pretende acceder pertenezca a la misma rama de conocimiento, serán objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a materias de formación básica de dicha rama.
b. Serán también objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en aquellas otras materias de formación básica pertenecientes a la rama de conocimiento del título al que se pretende acceder.
c. El resto de los créditos podrán ser reconocidos por la Universidad teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las restantes materias cursadas por el estudiante y los previstos en el plan de estudios o bien que tengan carácter transversal.

(…)
Artículo 14. (…) 8. De acuerdo con el artículo 46.2.i de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, los estudiantes podrán obtener reconocimiento académico en créditos por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación hasta un máximo de 6 créditos del total del plan de estudios cursado.
(…)
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Efecto de los títulos universitarios oficiales correspondientes a la anterior ordenación.
1. Los títulos universitarios oficiales obtenidos conforme a planes de estudios anteriores a la entrada en vigor del presente Real Decreto mantendrán todos sus efectos académicos y, en su caso, profesionales.
2. Quienes, estando en posesión de un título oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, pretendan acceder a enseñanzas conducentes a un título de Grado obtendrán el reconocimiento de créditos que proceda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 del presente Real Decreto.
3. Quienes, estando en posesión de un título oficial de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico, pretendan cursar enseñanzas dirigidas a la obtención de un título oficial de Grado, obtendrán el reconocimiento de créditos que proceda con arreglo a lo previsto en el artículo 13 del presente Real Decreto.


Vicerrectorado de Espacio Europeo y Planificación Docente 1 PLANES DE IMPLANTACIÓN Y PLANES DE EXTINCIÓN
CALENDARIO Y CONDICIONES DE APLICACIÓN
(Aprobado en Consejo de Gobierno del 24 de junio de 2008)
Introducción
Según se establece en la DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA del RD 1393/2007, apartado 1, “La implantación por las universidades de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos previstos por este Real Decreto, podrá realizarse de manera simultánea, para uno o varios cursos, o progresiva, de acuerdo con la temporalidad prevista en el correspondiente plan de estudios”. Asimismo, en el apartado 2 se dispone que “En el curso académico 2010-2011 no podrán ofertarse plazas de nuevo ingreso en primer curso para las actuales titulaciones de Licenciado, Diplomado, Arquitecto, Ingeniero, Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico”.
Por otro lado, la DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA del citado Real Decreto establece que “Los alumnos que hayan comenzado estudios conforme a anteriores ordenaciones universitarias podrán acceder a las enseñanzas reguladas en este Real Decreto, previa admisión de la Universidad correspondiente de acuerdo con lo establecido en este Real Decreto y en la normativa de la propia universidad”.
Por último, en la DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA del RD 1393/2007 se dispone que “A los estudiantes que en la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, hubiesen iniciado estudios universitarios oficiales conforme a anteriores ordenaciones, les serán de aplicación las disposiciones reguladoras por las que hubieran iniciado sus estudios, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda de este Real Decreto, hasta el 30 de septiembre de 2015, en que quedarán definitivamente extinguidas”.
Teniendo en cuenta esta normativa, así como lo dispuesto en el art. 11.2.3 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, procede aprobar un calendario de implantación de los nuevos títulos de Grado, junto con un calendario de Extinción de las antiguas titulaciones, así como la normativa y condiciones de aplicación de dichos calendarios.
Este calendario y su procedimiento de aplicación tienen como objetivos, además de responder a la obligación normativa derivada de los citados Reales Decretos, favorecer la movilidad de los estudiantes de las enseñanzas actuales a las enseñanzas de Grado en las mejores condiciones posibles. De
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este modo se pretende por una parte garantizar los niveles adecuados de formación de las materias en extinción y la obtención de resultados de aprendizaje, y por otra facilitar su posible incorporación a las enseñanzas de Grado en el momento en que el estudiante se vea obligado a hacerlo, o en el que estime conveniente.
1. Calendarios:
1.1 Calendario de implantación de Grados y extinción de la Licenciatura o Ingeniería a la que han dado relevo.
a) Supuestos en que se inicie la implantación del Grado en el curso 2009/2010
2009/10
2010/11
2011/12
2012/13
2013/2014
2014/2015
Implantación
1º Grado
Implantación
2º Grado
Implantación
3º G
Implantación
4º G
Ext 1º(1)
Ext Adaptación (en sucaso) (1)
Ext 1º (2)
Ext 2º (1)
Ext Adaptación (en su caso) (2)
Ext 2º(2)
Ext 3º(1)
Ext 3º (2)
Ext 4º (1)
Ext 4º(2)
Ext 5º (1)
Ext 5º (2)
Tribunal de Compensación

b) Supuestos en que se inicie la implantación del Grado en el curso 2010/2011
2009/10
2010/11
2011/12
2012/13
2013/14
2014/2015
Implantación
1º Grado
Implantación
2º Grado
Implantación
3º Grado
Implantación
4º Grado
Ext 1º(1)
Ext Adaptació
Ext 1º(2)
Ext 2º(1)
Ext 2º(2)
Ext 3º(1)
Ext 3º (2)
Ext 4º (1)
Ext 4º (2)
Ext 5º (2)
Vicerrectorado de Espacio Europeo y Planificación Docente 3
n (en sucaso) (1)
Ext Adaptación (en su caso) (2)
Ext 5º (1)
Tribunal de Compensación
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1.2. Calendario de implantación de Grados con inicio en el curso 2010/2011 y extinción de la actual Licenciatura de 2º ciclo a la que da relevo
2009/10
2010/11
2011/12
2012/13
2013/14
2014/2015
Implantación
1º Grado
Implantación
2º Grado
Implantación
3º G
Implantación
4º G
Ext. Complementos Formativos (1)
Ext 1º.(1)
Ext. Complementos Formativos(2)
Ext 1º.(2)
Ext 2º (1)
Ext 2º (2)
.
Tribunal de Compensación

1.3. Calendario de implantación y de extinción de las actuales Diplomaturas e Ingenierías técnicas:
a) Supuestos en que se inicie la implantación del Grado en el curso 2009/2010
2009/10
2010/11
2011/12
2012/13
2013/2014
2014/2015
Implantación
1º Grado
Implantación
2º Grado
Implantación
3º G
Implantación
4º G
Ext 1º(1)
Ext 1º (2)
Ext 2º (1)
Ext 2º(2)
Ext 3º (1)
Ext 3º (2)
Tribunal de Compensación
Vicerrectorado de Espacio Europeo y Planificación Docente 5
b) Supuestos en que se inicie la implantación del Grado en el curso 2010/2011
2009/10
2010/11
2011/12
2012/13
2013/14
2014/2015
Implantación
1º Grado
Implantación
2º Grado
Implantación

Implantación
4º G
Ext 1º (1)
Ext 1º(2)
Ext 2º(1)
Ext 2º (2)
Ext 3º (1)
Ext 3º (2)
Tribunal de Compensación

2. Normativa y condiciones de aplicación de los planes de extinción
1.
Los estudiantes matriculados en asignaturas de los Planes a extinguir tendrán derecho a cuatro convocatorias de examen consecutivas (dos por matrícula de curso académico), contadas a partir de la fecha de extinción oficial del curso correspondiente, sin tener en cuenta las convocatorias que pudieran haber consumido previamente a la extinción. A estos efectos, se considerarán como convocatorias las de febrero (cuatrimestral)/junio y septiembre de los dos cursos consecutivos correspondientes al inicio de la extinción del Plan antiguo.
2.
Durante el proceso de extinción se mantendrá el sistema ordinario de exámenes, es decir, se celebrarán pruebas presenciales en los meses de Febrero, Junio y Septiembre. En las asignaturas de carácter anual se mantendrán las primeras y segundas pruebas presenciales, en las mismas condiciones que en la fase ordinaria de impartición de docencia.
3.
Durante el proceso de extinción se mantendrá la atención docente de los departamentos a estas asignaturas, incluyendo los horarios de atención al estudiante, cursos virtuales y, en su caso, las prácticas obligatorias y el Prácticum. Las prácticas de las asignaturas que ya hayan entrado en proceso de extinción se realizarán en Madrid o en los Centros Asociados, según las características de cada título y curso. Se suspenderán las tutorías ordinarias en los Centros Asociados, excepto las ligadas
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a las prácticas obligatorias que les correspondan y a la tutorización del Prácticum.
4.
El estudiante podrá disfrutar del régimen de convocatorias previsto en este plan de extinción si ha estado previamente matriculado en ese título, aunque no haya estado matriculado específicamente en la asignatura que inicia su proceso de extinción.
5.
Una vez iniciado el proceso de extinción de un título, no podrán ser admitidos alumnos de nuevo ingreso para iniciar los estudios correspondientes a ese título.
6.
No podrán ser admitidos estudiantes de nuevo ingreso por traslado de expediente de otras universidades, en el caso de que, como consecuencia de las convalidaciones, resultase pendiente de cursar alguna asignatura correspondiente a un curso que ya ha iniciado su proceso de extinción.
7.
No se aplicará lo dispuesto en el apartado anterior en el caso de que el estudiante proceda de otros títulos de la UNED. En este supuesto, el estudiante no podrá ser admitido si, una vez hechas las convalidaciones, resultase pendiente de cursar más de una asignatura correspondiente a un curso que ya haya finalizado su proceso de extinción.
8.
En su caso, El estudiante podrá continuar en las enseñanzas del título en extinción aunque le quede pendiente de superar una asignatura de los cursos totalmente extinguidos, en la medida en que la asignatura pendiente pudiera ser objeto de compensación en un momento posterior.
9.
Una vez que al estudiante le quede pendiente de superar más de una asignatura ya completamente extinguida, de manera que no pudiera llegar a obtener ese título oficial, no podrá continuar en las enseñanzas de ese título y deberá adaptarse a las nuevas enseñanzas de Grado, si desea continuar sus estudios en ese ámbito.
10.
El acceso al nuevo Grado será irreversible, de modo que los estudiantes no podrán reincorporarse a planes de estudio en extinción. Asimismo, no se podrá estar matriculado simultáneamente en un título en extinción y en el Grado que da relevo a ese título.
11.
Las tasas por servicios académicos correspondientes a las asignaturas en proceso de extinción se reducirán al 80% de su precio ordinario, en consideración a la suspensión de las tutorías.

http://www.uned.es/educacionXX1/

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